LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
Es la orden de comparecencia ante una
autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para
que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en
general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la
orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por
alguno de los litigantes. Ahora bien, la Casación Venezolana ha precisado en
una decisión que "es el acto formal de un juez o tribunal por el cual
ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto
determinado del cual se le da conocimiento".
Una citación es una resolución dictada por un juez o
tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona
determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora
determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso,
como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del
juicio (testigos, peritos).
La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que
el destinatario ha recibido la comunicación para así poder tomar las medidas
oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se
suele incluir un apercibimiento en el que se dice qué puede ocurrir
si la persona no se presenta en el día y hora fijados.
Existen dos modelos de citaciones:
1. La Citación a Fecha: Se cita a una persona en un día, en una hora y un lugar determinado.
2. La
Citación a Término: No se especifica un día concreto a una hora determinada
sino que se ofrece un plazo para que la persona citada comparezca.
La Citación se Compone de Tres Partes:
1. Encabezamiento: Aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del
mismo: CITACION O NOTIFICACIÓN. Luego se anotan los datos del receptor o
destinatario de la citación.
2. Cuerpo: Se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al
interesado, en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en
su caso, deberá aportar.
3. Pie: Se compone de la
firma, identificación y fecha de la emisión del documento.
Naturaleza Jurídica
Las reglas de la citación no son de orden público,
sino privado. La formalidad de la citación está establecida directa y
fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del
juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio,
así en lo penal como en lo civil.
Las disposiciones sobre citación no son de
orden público porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios
particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento
expreso de los litigantes (Artículo 212
del CPC).
·
La citación del demandado para la contestación
de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no
esencial.
·
El carácter de necesidad de la citación
significa en nuestro sistema, que la misma sea esencial o un requisito
establecido ad solemnitatem, es decir para la solemnidad o validez de un acto.
·
Las reglas de la citación no son de orden público
sino de orden privado.
·
La práctica de la citación debe constar
por escrito.
Una vez practicada la citación en las
formas establecidas en la ley, esta produce efectos de índole procesal y de
índole material o sustancial.
·
Pone las Partes a Derecho. Hecha la citación para la contestación de
la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación
para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna
disposición especial de la ley.
·
La Citación Determina la Prevención. Es la situación jurídica en que se halla
un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes
que otros órganos, también competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.
·
Origina en el Demandado la Carga de Comparecer a la Contestación de la Demanda. Si el demandado no comparece, no obstante haber sido regularmente citado,
el proceso sigue su curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta
confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante si
en el término probatorio nada probare el demandado que le favorezca.
·
La Citación Perpetúa la Competencia. La competencia del
juez, después de practicada la citación, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido
de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la
proposición de la demanda.
Materiales o Sustanciales:
·
Obliga al poseedor de buena fe a restituir
los frutos que percibieron después que se le haya citado legalmente la demanda
(Artículo 790 del CC).
·
Interrumpe la prescripción cuando es
practicada dentro del lapso de prescripción (Articulo 1969 del CC).
·
Constituye en mora de deudor, por regla
general, en las obligaciones de dar o hacer, si no se establece
ningún plazo en la convención, el deudor no quedara constituido en mora si no
por un requerimiento u otro acto equivalente y del mismo modo para el heredero,
cuando habiéndose establecido un plazo en la convención, este vence después de
la muerte del deudor (Artículo 1962
del CC).
Personal
Es la que impone al demandado o
demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de
practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la
validez del juicio.
La orden de comparecencia contenida en el
acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que
se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido
una serie de formalidades para
realizarlo:
De la Citación Personal con Recibo. Se denomina así, ya que el alguacil
entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de
la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el
citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se
agregara al expediente de la causa. (Artículo
218 del CPC).
De la Citación Personal sin Recibió. Es cuando el demandado no puede o no
quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el
emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la
formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa
boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Artículo 218 del CPC)
Tácita
La intención del legislador, al establecer
al principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la
citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del
juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las
mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte
o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella.
El legislador presume que por hecho de que
el determinado a su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como
demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia
certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente
comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra
una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste. Esta
citación se dice que es presunta, porque conforme al Artículo 1.395 del Código Civil: "La presunción legal es
la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos
hechos". La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de
la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El Articulo 216 del CPC., establece la
verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma
supone en hipótesis.
Por Correo Certificado
Es la citación que puede solicitarse
cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una
persona jurídica, no está admitida para citación de personas naturales y no
tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá
siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la
de correo. La citación por correo, es una de las innovaciones que más ha sido
comentada en el medio y quizás más críticas a provocado a la reforma. Requisitos para su procedencia:
·
Debe tratarse, en primer lugar de la
citación de una persona jurídica.
·
Deben haberse agotado las diligencias para
citar personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible lograrla.
·
El actor debe haber solicitado la citación
por correo certificado con aviso de recibo antes de la citación por carteles
previstas en el Artículo 223.
Una vez utilizada la citación por carteles
queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a
practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, es decir, "X"
contesto "Y" in faciem).
Es una citación de excepción
extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el
alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la
citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso
de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de
citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando
procede la citación por carteles. Se puede citar mediante el procedimiento de
carteles, a las personas que se conocen, pero que están presentes en el país, y
a las personas que se desconocen o inciertas, que puedan tener interés en
participar en determinada controversia, y en este caso los carteles se llaman
edictos.
Fundamento de la Citación por Carteles. Escriba en que la Ley
no puede permitir que el proceso este paralizado indefinidamente, y por lo
tanto, se remite al medio publicitario de los carteles, como el medio más
eficaz, después d la citación personal, para hacer llegar al conocimiento
demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha introducido una
demanda en su contra, y que debe acudir al Tribunal a asumir su defensa.
Formas de la Citación por Carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias
de citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho de defensa,
sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en genera a
las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas
no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación, sino
mediatamente; esto es, se le llama, darse por citado personalmente o por medio
de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual
se realiza luego, sin más citación, dentro del término del emplazamiento fijado
inicialmente Tribunal.
Características de la Citación por Carteles:
·
El cartel es el medio para hacer saber
públicamente a una parte su obligación de comparecer ante el tribunal.
·
Es una citación de excepción
extraordinaria que tiene carácter público.
·
En esta forma de citación, los carteles no
comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino
que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y del
demandado, el objeto de la demanda y el lapso de comparecencia al tribunal.
·
Basta la simple manifestación del
Alguacil, de no haber encontrado a la persona cuya citación le fue encargada,
para que el juez disponga de la citación por carteles.
·
Los Carteles de Citación los Ordena el Juez a Petición de la Parte y Deben
Fijarse por el Secretario: Uno en la morada, oficina o negocio
del demandante y otro igual se publicara en la prensa a costo del
interesado conteniendo los requisitos señalados anteriormente.
Por Edictos
La citación por edictos es la que dispone
la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de
una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un
derecho de esta, referente a una herencia u otra cosa común. Se entiende
por edicto a la forma pública de hacer saber en general o a persona
determinada, una resolución de un juez, y se para la citación de sucesores
desconocidos en la hipótesis contemplada en el Artículo 231 del CPC. Esta citación debe fijarse en la puerta del
tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación en la
localidad o en la más inmediata, por lo menos durante 60 días dos veces por
semanas. La comisión en este lenguaje procesal, quiere decir comunicación
con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial del
juez. Estas comunicaciones pueden ser en materia judicial y en
material administrativas.
En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a otras a través
de cartas acordadas y circulares.
En Materia Judicial. Un juez se comunica por Comisiones,
exhorto, ordenes instruidas, de juez superior a juez inferior, provisiones,
entre otras.
Características de la Citación por Edictos:
·
Es una forma de citación especial distinta
a la citación por carteles regulada en los Artículos
223 y 224 del CPC, cuya especialidad no puede aplicarse por analogía a
situaciones no contempladas en la regla del Articulo 231 del CPC.
·
Su aplicación está subjetiva mente
restringida a los sucesores desconocidos de una persona fallecida.
·
Su aplicación está objetivamente
restringida a los asuntos o causas relativos a la herencia u otra cosa común,
esto es, causas entre coherederos o comuneros de una persona fallecida, cuyo
derecho en la herencia o en la cosa común estuviese comprobado o reconocido.
·
Mediante el edicto se llama en general a
quienes se crean asistidos del derecho y no a personas determinadas,
expresamente señalados con su nombre apellido y domicilio como en las hipótesis
del Articulo 223 y 224 del CPC.
Citación por Medio de Apoderados
Es la que requiere por su naturaleza la
manifestación de voluntad de apoderado, de darse por citado en el juicio, y no
basta con la mera consignación del poder en autos sin esta
expresa manifestación de voluntad, pues aquí estamos en presencia de una
citación fundada en el mandato y por tanto requiere la voluntad de ejercer la
facultad otorgada en el mismo.
Supuestos:
·
La existencia de una demanda que origina
el procedimiento sin haberse practicado aun la citación.
·
La existencia de una apoderado de la parte
demandada cuyo poder le otorgue expresamente facultad para darse por citado en
nombre del demandado.
·
La consignación del poder den los autos.
·
La declaración de voluntad del apoderado
de darse por citado en nombre del mandante
Citación por Comisión
Para Quisbert, en su edición del año
(2006), señala que: " la citación por comisión es el acto por el cual el
juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia
territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa
persona". Podrá suplirse con la declaración del alguacil y no de lograrse
este tipo de citación se seguirá por las otras formas como lo son por correo,
edicto, de forma electrónica, entre otras.
Otras Citaciones:
·
Citación del no Presente: Es elaborada cuando se compruebe que el
demandado no está en la República, se le citara en la persona su
apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a
representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un término
que fijara el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de
cuarenta y cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente o por
medio apoderado. Artículo 224 del CPC.
·
Citación Fuera de Sede Tribunal: Esta citación se ad cuando se practica
fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden de
comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del
lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Si buscado el
demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este
dispondrá de oficio. Artículo 227 del
CPC.
·
Citación de Varias Personas: Este tipo de citación se usa de
conformidad con el Articulo 228
del CPC, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el
resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos
días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de
contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del
lapso ordinario a que se refiere el Artículo
359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días .
·
Citación del Demandando con Domicilio Especial: En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no
sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto
en este capítulo, salvo a cualquiera disposición especial. (Artículo 230 del CPC).
Formas de Practicar la Citación
Para practicarse la citación debe existir
previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el alguacil del
tribunal y dejar constancia por escrito y esta se realiza por la forma
siguiente: se entrega por el alguacil del tribunal de la orden de comparecencia
en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo
correspondiente. Si transcurrido el lapso fijado en el edicto, no comparecieren
los sucesores, el tribunal nombrara un defensor de los desconocidos, con quien
se entenderá la citación, hasta según la ley, cese su encargo (Artículo 232 del CPC).
Diferencias entre Citación
y Notificación
·
La notificación es hacer saber a las partes
que se llevó a cabo un acto procesal; se da primordialmente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa a fin
de hacer saber a partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales.
·
La citación es más amplia que la notificación,
ya que la notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en
ésta se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por ante el
tribunal y le indica dónde debe realizar
la contestación de la demanda.
·
Se diferencia porque esta, además de
notificar, emplazara a la parte demandada para que comparezca, bien sea alegar
lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un
acto especifico. Mientras que la citación es una institución procesal
representada a través de un acto emanado por un juez en el cual ordena a una
persona a comparecer ante el en un lapso de tiempo determinado.
·
La citación en principio, se realiza para
que se inicie el juicio; mientras que la notificación se produce dentro del
juicio.
·
La citación ordena una comparecencia
judicial, o sea, ante el tribunal, mientras que la notificación es una
comunicación de esa orden mediano el procesamiento pautado por la ley.
Cuáles de las Formas de Citación es la más Importante
Por todo lo antes expuesto en el desarrollo
como es la citación y analizados como ha sido todos y cada uno de los puntos a
tratar sobre el desarrollo, se considera que la forma de citación más
importante es la "citación personal" en virtud que cuando se practica
este tipo de citación, es entregada personalmente por el alguacil de tribunal,
vale decir cara a cara con el demandado en las propias manos de este, quien al
recibir dicha citación con copia del libelo de la demanda, el demandado la
firma recibiendo la misma y a su vez colocando la fecha y hora en que fue
citada dejando así constancia de ello, a quien posteriormente el funcionario
del tribunal le hace entrega el recibo correspondiente.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezolana, el concepto sobre "El
proceso" tomo mayor importancia, debido a que se le otorgó rango
Constitucional a muchas de sus manifestaciones. Y es que la carta magna
contiene entre sus preceptos. Tres (3)
artículos que forman parte fundamental en lo tocante al debido proceso, y son
las siguientes:
Artículo 26. Tutela Judicial Efectiva.
Artículo 49. Derecho a la Defensa.
Artículo 257. Debido Proceso.