lunes, 4 de agosto de 2014

LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN


LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN


Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes. Ahora bien, la Casación Venezolana ha precisado en una decisión que "es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento".

Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos).

La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que el destinatario ha recibido la comunicación para así poder tomar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se dice qué puede ocurrir si la persona no se presenta en el día y hora fijados.
Existen dos modelos de citaciones:

1.   La Citación a Fecha: Se cita a una persona en un día, en una hora y un lugar determinado.

2.   La Citación a Término: No se especifica un día concreto a una hora determinada sino que se ofrece un plazo para que la persona citada comparezca.

La Citación se Compone de Tres Partes:

1.     Encabezamiento: Aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo: CITACION O NOTIFICACIÓN. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.

2.     Cuerpo: Se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar.

3.     Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento.

Naturaleza Jurídica

Las reglas de la citación no son de orden público, sino privado. La formalidad de la citación está establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.

Las disposiciones sobre citación no son de orden público porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento expreso de los litigantes (Artículo 212 del CPC).

 Características:

·       La citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial.

·       El carácter de necesidad de la citación significa en nuestro sistema, que la misma sea esencial o un requisito establecido ad solemnitatem, es decir para la solemnidad o validez de un acto.

·       Las reglas de la citación no son de orden público sino de orden privado.

·       La práctica de la citación debe constar por escrito.

 Efectos:

Una vez practicada la citación en las formas establecidas en la ley, esta produce efectos de índole procesal y de índole material o sustancial.

 Procesales:

·      Pone las Partes a Derecho. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

·      La Citación Determina la Prevención. Es la situación jurídica en que se halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.

·      Origina en el Demandado la Carga de Comparecer a la Contestación de la Demanda. Si el demandado no comparece, no obstante haber sido regularmente citado, el proceso sigue su curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante si en el término probatorio nada probare el demandado que le favorezca.

·      La Citación Perpetúa la Competencia. La competencia del juez, después de practicada la citación, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda.

Materiales o Sustanciales:

·      Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que percibieron después que se le haya citado legalmente la demanda (Artículo 790 del CC).

·      Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción (Articulo 1969 del CC).

·      Constituye en mora de deudor, por regla general, en las obligaciones de dar o hacer, si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedara constituido en mora si no por un requerimiento u otro acto equivalente y del mismo modo para el heredero, cuando habiéndose establecido un plazo en la convención, este vence después de la muerte del deudor (Artículo 1962 del CC).

 Clases de Citación:

Personal

Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.

La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para realizarlo:

De la Citación Personal con Recibo. Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregara al expediente de la causa. (Artículo 218 del CPC).

De la Citación Personal sin Recibió. Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Artículo 218 del CPC)

Tácita

La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella.

 Presunta

El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste. Esta citación se dice que es presunta, porque conforme al Artículo 1.395 del Código Civil: "La presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos". La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El Articulo 216 del CPC., establece la verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.

Por Correo Certificado

Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no está admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo. La citación por correo, es una de las innovaciones que más ha sido comentada en el medio y quizás más críticas a provocado a la reforma. Requisitos para su procedencia:

·      Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

·      Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible lograrla.

·      El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo antes de la citación por carteles previstas en el Artículo 223.

Una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, es decir, "X" contesto "Y" in faciem).

 Por Carteles

Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles. Se puede citar mediante el procedimiento de carteles, a las personas que se conocen, pero que están presentes en el país, y a las personas que se desconocen o inciertas, que puedan tener interés en participar en determinada controversia, y en este caso los carteles se llaman edictos.

Fundamento de la Citación por Carteles. Escriba en que la Ley no puede permitir que el proceso este paralizado indefinidamente, y por lo tanto, se remite al medio publicitario de los carteles, como el medio más eficaz, después d la citación personal, para hacer llegar al conocimiento demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha introducido una demanda en su contra, y que debe acudir al Tribunal a asumir su defensa.

Formas de la Citación por Carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho de defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en genera a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación, sino mediatamente; esto es, se le llama, darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación, dentro del término del emplazamiento fijado inicialmente Tribunal.

Características de la Citación por Carteles:

·      El cartel es el medio para hacer saber públicamente a una parte su obligación de comparecer ante el tribunal.

·      Es una citación de excepción extraordinaria que tiene carácter público.

·      En esta forma de citación, los carteles no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de comparecencia al tribunal.

·      Basta la simple manifestación del Alguacil, de no haber encontrado a la persona cuya citación le fue encargada, para que el juez disponga de la citación por carteles.

·      Los Carteles de Citación los Ordena el Juez a Petición de la Parte y Deben Fijarse por el Secretario: Uno en la morada, oficina o negocio del demandante y otro igual se publicara en la prensa a costo del interesado conteniendo los requisitos señalados anteriormente.

Por Edictos

La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a una herencia u otra cosa común. Se entiende por edicto a la forma pública de hacer saber en general o a persona determinada, una resolución de un juez, y se para la citación de sucesores desconocidos en la hipótesis contemplada en el Artículo 231 del CPC. Esta citación debe fijarse en la puerta del tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, por lo menos durante 60 días dos veces por semanas. La comisión en este lenguaje procesal, quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial del juez. Estas comunicaciones pueden ser en materia judicial y en material administrativas.

En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a otras a través de cartas acordadas y circulares.

En Materia Judicial. Un juez se comunica por Comisiones, exhorto, ordenes instruidas, de juez superior a juez inferior, provisiones, entre otras.

Características de la Citación por Edictos:

·      Es una forma de citación especial distinta a la citación por carteles regulada en los Artículos 223 y 224 del CPC, cuya especialidad no puede aplicarse por analogía a situaciones no contempladas en la regla del Articulo 231 del CPC.

·      Su aplicación está subjetiva mente restringida a los sucesores desconocidos de una persona fallecida.

·      Su aplicación está objetivamente restringida a los asuntos o causas relativos a la herencia u otra cosa común, esto es, causas entre coherederos o comuneros de una persona fallecida, cuyo derecho en la herencia o en la cosa común estuviese comprobado o reconocido.

·      Mediante el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas determinadas, expresamente señalados con su nombre apellido y domicilio como en las hipótesis del Articulo 223 y 224 del CPC.

Citación por Medio de Apoderados

Es la que requiere por su naturaleza la manifestación de voluntad de apoderado, de darse por citado en el juicio, y no basta con la mera consignación del poder en autos sin esta expresa manifestación de voluntad, pues aquí estamos en presencia de una citación fundada en el mandato y por tanto requiere la voluntad de ejercer la facultad otorgada en el mismo.

Supuestos:

·      La existencia de una demanda que origina el procedimiento sin haberse practicado aun la citación.

·      La existencia de una apoderado de la parte demandada cuyo poder le otorgue expresamente facultad para darse por citado en nombre del demandado.

·      La consignación del poder den los autos.

·      La declaración de voluntad del apoderado de darse por citado en nombre del mandante

Citación por Comisión

Para Quisbert, en su edición del año (2006), señala que: " la citación por comisión es el acto por el cual el juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona". Podrá suplirse con la declaración del alguacil y no de lograrse este tipo de citación se seguirá por las otras formas como lo son por correo, edicto, de forma electrónica, entre otras.

Otras Citaciones:

·      Citación del no Presente: Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente o por medio apoderado. Artículo 224 del CPC.

·      Citación Fuera de Sede Tribunal: Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Artículo 227 del CPC.

·      Citación de Varias Personas: Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del CPC, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días .

·      Citación del Demandando con Domicilio Especial: En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, salvo a cualquiera disposición especial. (Artículo 230 del CPC).

Formas de Practicar la Citación

Para practicarse la citación debe existir previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el alguacil del tribunal y dejar constancia por escrito y esta se realiza por la forma siguiente: se entrega por el alguacil del tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente. Si transcurrido el lapso fijado en el edicto, no comparecieren los sucesores, el tribunal nombrara un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta según la ley, cese su encargo (Artículo 232 del CPC).

Diferencias entre Citación y Notificación

·            La notificación es hacer saber a las partes que se llevó a cabo un acto procesal; se da primordialmente para hacer saber  a las partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales.

·            La citación es más amplia que la notificación, ya que la notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en ésta se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por ante el tribunal  y le indica dónde debe realizar la contestación de la demanda.

·      Se diferencia porque esta, además de notificar, emplazara a la parte demandada para que comparezca, bien sea alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto especifico. Mientras que la citación es una institución procesal representada a través de un acto emanado por un juez en el cual ordena a una persona a comparecer ante el en un lapso de tiempo determinado.

·      La citación en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la notificación se produce dentro del juicio.

·      La citación ordena una comparecencia judicial, o sea, ante el tribunal, mientras que la notificación es una comunicación de esa orden mediano el procesamiento pautado por la ley.

 

Cuáles de las Formas de Citación es la más Importante

Por todo lo antes expuesto en el desarrollo como es la citación y analizados como ha sido todos y cada uno de los puntos a tratar sobre el desarrollo, se considera que la forma de citación más importante es la "citación personal" en virtud que cuando se practica este tipo de citación, es entregada personalmente por el alguacil de tribunal, vale decir cara a cara con el demandado en las propias manos de este, quien al recibir dicha citación con copia del libelo de la demanda, el demandado la firma recibiendo la misma y a su vez colocando la fecha y hora en que fue citada dejando así constancia de ello, a quien posteriormente el funcionario del tribunal le hace entrega el recibo correspondiente.

 LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN EN EL NUEVO DERECHO PROCESAL EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, el concepto sobre "El proceso" tomo mayor importancia, debido a que se le otorgó rango Constitucional a muchas de sus manifestaciones. Y es que la carta magna contiene entre sus preceptos. Tres (3) artículos que forman parte fundamental en lo tocante al debido proceso, y son las siguientes:

Artículo 26. Tutela Judicial Efectiva.

Artículo 49. Derecho a la Defensa.

Artículo 257. Debido Proceso.